Enfermedades de Notificación Obligatoria Sujetas a Vigilancia.
El Ministerio de Salud, señala una serie de enfermedades que epidemiológicamente son brotes que presentan riesgo de propagación a la población.
Tanto en Chile, como en otros estados, estas enfermedades son responsabilidad del profesional de la salud, no del paciente, reportarlos.www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001929.htm
El Minsal señala un listado de enfermedades de notificación obligatoria que corresponden al Decreto Nº158 deacuerdo a su periodicidad (inmediata, diaria o exclusiva) y sus respectivos artículos. epi.minsal.cl/epi/html/normas/DECRETO158editado.pdf
- Botulismo
- Brucelosis
- Brotes por Enfermedades Transmitidas por Alimentos
- Carbunco
- Cólera
- Coqueluche
- Dengue
- Diarrea
- Difteria
- Escherichia Coli Productora de Toxina de Shiga (STEC)
- Enfermedad de Chagas
- Enfermedad de Creutzfeld-Jakob
- Enfermedad Invasora por Haemophilus Influenzae
- Enfermedad Meningocócica
- Fiebre Amarilla
- Fiebre Tifoidea y Paratifoidea
- Fiebre del Nilo Occidental
- Gonorrea
- Hepatitis Viral Tipo A
- Hepatitis Viral Tipo B
- Hepatitis Viral Tipo C
- Hepatitis Viral Tipo E
- Hidatidosis
- Infecciones Respiratorias Agudas Graves (Incluidas las neumonías que requieren hospitalización)
- Leptospirosis
- Lepra
- Listeria
- Malaria
- Meningitis Bacteriana (Incluida enfermedad Meningocócica)
- Parotiditis
- Peste
- Polio A Virus Salvaje
- Psitacosis
- Rabia Humana
- Rubeóla
- Rubéola Congénita
- Salmonella Enteriditis
- Sarampión
- SARS
- Sífilis
- Sindrome Pulmonar por Hantavirus
- Síndrome Hemolítico Urémico
- Tétanos
- Tétanos Neonatal
- Tifus Exantemático Epidémico
- Tuberculosis
- Triquinosis
- Vibrio Parahaemolyticus
- VIH/SIDA
Fuente: epi.minsal.cl/vigilancia-epidemiologica/enfermedades-de-notificacion-obligatoria/
Nota Reflexiva
Deacuerdo a lo anteriormente señalado cabe destacar que las normativas de seguridad a nivel país son estrictas y tajantes. Cada paciente identificado con alguna de estas enfermedades y los involucrados en su notificación, deben cumplir con cada uno de los artículos descritos dentro del Decreto Nº 158, estableciendo la identificación del paciente y la enfermedad, su diagnóstico y posterior tratamiento; tras una constante vigilancia.