Enfermedades de Notificación Obligatoria Sujetas a Vigilancia.

El Ministerio de Salud, señala una serie de enfermedades que epidemiológicamente son brotes que presentan riesgo de propagación a la población. 

Tanto en Chile, como en otros estados, estas enfermedades son responsabilidad del profesional de la salud, no del paciente, reportarlos.www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001929.htm

El Minsal señala un listado de enfermedades de notificación obligatoria que corresponden al Decreto Nº158 deacuerdo a su periodicidad (inmediata, diaria o exclusiva) y sus respectivos artículos. epi.minsal.cl/epi/html/normas/DECRETO158editado.pdf

Fuente: epi.minsal.cl/vigilancia-epidemiologica/enfermedades-de-notificacion-obligatoria/

Nota Reflexiva

Deacuerdo a lo anteriormente señalado cabe destacar que las normativas de seguridad a nivel país son estrictas y tajantes. Cada paciente identificado con alguna de estas enfermedades y los involucrados en su notificación, deben cumplir con cada uno de los artículos descritos dentro del Decreto Nº 158, estableciendo la identificación del paciente y la enfermedad, su diagnóstico y posterior tratamiento; tras una constante vigilancia.